December 11, 2024

Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Digitalización de Títulos de Crédito en México

El 26 de marzo de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

El 26 de marzo de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). Estas modificaciones buscan modernizar el marco legal mexicano al reconocer la emisión de títulos de crédito mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Este cambio pretende facilitar las operaciones comerciales en un entorno digital y brindar mayor certeza jurídica a las partes involucradas.


Aspectos Clave de las Reformas


1. Reconocimiento de Títulos de Crédito Electrónicos

Las reformas establecen que los títulos de crédito emitidos mediante medios electrónicos, ópticos o tecnológicos (en adelante, Títulos de Crédito Electrónicos) tendrán la misma validez y eficacia jurídica que aquellos emitidos en formato físico. Esto se garantiza siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en la LGTOC. Entre ellos, destacan la identificación clara de las partes, la especificación del monto y las condiciones del título, y el uso de firmas electrónicas avanzadas que aseguren la autenticidad.


2. Sistemas de Información

Se introduce el concepto de Sistemas de Información, definidos como ambientes tecnológicos controlados que permiten la generación, transmisión, recepción y procesamiento de mensajes de datos relacionados con los Títulos de Crédito Electrónicos. Dichos sistemas deben garantizar:

- Integridad: Que el contenido del título no sea alterado.

- Autenticidad: Que las firmas electrónicas correspondan a las partes involucradas.

- Disponibilidad: Que los títulos puedan ser consultados en todo momento por las partes autorizadas.


3. Firmas Electrónicas Avanzadas


Las reformas establecen que el uso de firmas electrónicas avanzadas es obligatorio en la emisión de Títulos de Crédito Electrónicos. Estas firmas deben cumplir con los estándares de autenticidad y no repudio previstos en el Código de Comercio y en la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA).


4. Registro Electrónico de Títulos

Se crea un registro electrónico opcional para inscribir los Títulos de Crédito Electrónicos, operado bajo la supervisión de autoridades financieras. Este registro tiene como objetivo proporcionar mayor seguridad jurídica, reduciendo riesgos de fraude y facilitando la consulta por parte de las instituciones financieras y las partes interesadas.

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